- La UIT para el ejercicio 2025: S/ 5,350.00
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor clave en el sistema tributario peruano que afecta el cálculo de impuestos, multas, y deducciones. Para el año 2025, se establece en S/ 5,350.00 según el Decreto Supremo N° 260-2024-EF.
Impacto:
- Aumenta el límite de ingresos exonerados del impuesto a la renta para trabajadores en planilla y personas naturales.
- Modifica los rangos de escalas tributarias.
- Ajusta los topes para acogerse a ciertos regímenes tributarios, como el RER y el Régimen MYPE Tributario.
- Nuevo plazo para acogerse a la Ley N° 32220
El Segundo Dispositivo Complementario Final de la Ley N° 32220 otorga un plazo adicional para acogerse desde el 30 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.
Esta medida está orientada a regularizar deudas tributarias o aprovechar beneficios específicos que brinda la ley. Es crucial revisar los requisitos y condiciones antes del vencimiento.
- Prórroga para la emisión de Guías de Remisión Electrónicas
Hasta el 30 de junio de 2025, se extiende la facultad discrecional de SUNAT para no sancionar a los contribuyentes que no cumplan con la emisión de guías de remisión electrónicas.
Recomendación:
Aprovechar esta extensión para implementar sistemas de emisión electrónica y cumplir con la normativa, evitando posibles sanciones en el futuro.
- Ampliación del uso del SIRE para PRICOS
La obligación de presentar el registro de ventas y compras electrónicas mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) que se encuentren dentro del Regimen General, para los Principales Contribuyentes (PRICOS) se extiende hasta julio de 2025.
Ventaja:
Facilita la transición de registros manuales a electrónicos, mejorando la fiscalización y optimizando la presentación de información a SUNAT.
- Declaración Jurada Anual 2024: Cronogramas
- Plazo regular: Entre el 26 de marzo y el 8 de abril de 2025, según el último dígito del RUC, con una fecha adicional el 9 de abril para casos específicos.
- Plazo opcional para MYPES: Las MYPES podrán presentar su declaración anual entre el 26 de mayo y el 6 de junio de 2025, según lo estipula la Ley N° 31940.
Consejo:
Revisar el cronograma que corresponde a tu empresa para evitar multas por presentación tardía.
- Suspensión de retenciones de 4ta categoría
Se proyecta que las rentas de cuarta categoría no serán objeto de retenciones si no superan los S/ 46,813 al año (S/ 3,901 mensuales) en 2025, según la Resolución de SUNAT N° 297-2024.
Implicaciones:
Profesionales independientes podrán beneficiarse de ingresos más líquidos si se mantienen dentro del rango proyectado.
Conclusión
Estas modificaciones representan tanto desafíos como oportunidades para los contribuyentes. Aprovecha las prórrogas y actualizaciones para cumplir con las obligaciones tributarias de manera eficiente. Mantente al día con estas y otras novedades para evitar sanciones y optimizar la gestión fiscal de tu negocio.
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